Requisitos para optar al derecho subjetivo y/o a la prestación económica de vivienda
Si deseas solicitar el reconocimiento del derecho subjetivo (con o sin prestación económica), pulsa aquí.
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
- Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Pertenecer a una unidad convivencial donde todos sus miembros tengan necesidad de vivienda.
- Contar con unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
- En unidades convivenciales de tres o más miembros: ingresos anuales ponderados que no superen los 19.000 € (diecinueve mil euros).
- En unidades convivenciales de dos miembros: ingresos anuales ponderados que no superen los 17.000 € (diecisiete mil euros).
- En unidades convivenciales de un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superen los 13.000 € (trece mil euros).
- El patrimonio de estas unidades convivenciales no puede ser igual o mayor a cinco veces la renta máxima garantizada que les correspondería durante un año, según se establece en la Ley 14/2022 de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales de Etxebide en la condición de demandante exclusivamente de alquiler.
- Acreditar una antigüedad mínima en la inscripción de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, salvo aquellas unidades convivenciales que se hayan visto privadas de la vivienda que era su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o un procedimiento de desahucio.
La prestación económica de vivienda se abonará a aquellas unidades convivenciales a las que les haya sido reconocido el derecho subjetivo pero que no se les pueda facilitar una vivienda por parte de las Administraciones Públicas Vascas por falta de disponibilidad de viviendas o alojamientos adecuados, y hayan solicitado además el reconocimiento de esta prestación.
La cuantía mensual de la prestación económica de vivienda no podrá ser superior a la renta que figure en el contrato de arrendamiento, y en cualquier caso no podrá superar los 300 euros.
Para que se te reconozca esta prestación, además de cumplir todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho subjetivo, las personas titulares de este derecho deberán cumplir todos los requisitos que se indican a continuación:
- Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones, o en un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30% de sus ingresos anuales.
- Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda, o como cliente en un documento emitido por el alojamiento colectivo.
- Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.