Etxebide, servicio vasco de vivienda
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Derecho Subjetivo de acceso a una Vivienda

Preguntas frecuentes

La percepción de la prestación económica de vivienda es incompatible con cualquier otra prestación, ayuda o subvención que puedan conceder las Administraciones Públicas para atender la misma necesidad de residencia habitual. En concreto, es completamente incompatible con:

  • La prestación complementaria de vivienda (PCV), en tanto esta prestación siga vigente.
    Una vez extinguida la PCV, se podrá solicitar la prestación económica de vivienda.
  • Las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler.
  • Las ayudas del Programa Gaztelagun.
  • Las ayudas municipales destinadas a cubrir los gastos de alquiler.

Sí puedes solicitar el reconocimiento del derecho subjetivo, que te dará prioridad en el acceso a una vivienda protegida, pero no la PEV. La PCV y la PEV son incompatibles, es decir, no puedes cobrar las dos prestaciones a la vez.

Cuando la PCV que cobras se vaya a extinguir, recibirás una carta para que puedas presentar tu solicitud de derecho subjetivo y prestación económica de vivienda.

Si estás cobrando el IMV puedes solicitar el reconocimiento del derecho subjetivo y la prestación económica, siempre que cumplas todos los requisitos.

Además, si estás percibiendo el ingreso mínimo vital a fecha 2 de abril de 2024, puedes acceder al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, con las siguientes condiciones:

  • Que lleves tres años empadronada en algún municipio de la CAPV de forma ininterrumpida
  • Que estés inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, o lo hayas solicitado de forma simultánea a la solicitud de reconocimiento del derecho.
  • Además, no se te exigirá la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en los tres años siguientes a presentar la solicitud.

Transcurrido ese primer año, si quieres optar al reconocimiento del derecho subjetivo, podrías hacerlo también, pero se aplicarían ya los criterios generales establecidos en la normativa.

Si has cobrado las AES entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024, para atender a gastos relacionados con tu vivienda o alojamiento habitual, puedes acceder al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, con las siguientes condiciones:

  • Que lleves tres años empadronada en algún municipio de la CAPV de forma ininterrumpida
  • Que estés inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, o lo hayas solicitado de forma simultánea a la solicitud de reconocimiento del derecho.
  • Además, no se te exigirá la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en los tres años siguientes a presentar la solicitud.

Transcurrido ese primer año, si quieres optar al reconocimiento del derecho subjetivo, podrías hacerlo también, pero se aplicarían ya los criterios generales establecidos en la normativa.

No. Los expedientes ya reconocidos se seguirán gestionando como hasta ahora, y no será necesario presentar ningún tipo de documentación complementaria.

No, ya que uno de los requisitos imprescindibles para poder solicitar el reconocimiento del Derecho Subjetivo, con o sin prestación, es estar válidamente inscrito en este Registro, como demandante exclusivamente de alquiler, así como acreditar una antigüedad mínima en la inscripción de tres años ininterrumpidos y anteriores a la fecha de solicitud del derecho, salvo las excepciones recogidas en la normativa (supuestos de privación de la vivienda habitual por desahucio o ejecución hipotecaria).

Entendemos por coarriendo la situación en la que existe un único contrato principal, donde aparecen todas las personas que tienen alquilada la vivienda. Si es tu caso, deberás indicar en la solicitud el importe de la renta total de la vivienda, así como la parte de renta que te corresponde pagar a ti.

Sí. Cuando estás preparando tu solicitud electrónica, se genera un borrador de manera automática que tendrás disponible durante el período de un mes. Para acceder al mismo, deberás ir a la sección “Mis Borradores” de Mi Carpeta, o bien volver a entrar directamente en la solicitud, y el sistema identificará tu certificado electrónico y te mostrará la solicitud donde la dejaste.

Te recomendamos que obtengas un certificado electrónico para agilizar la realización de tus trámites con la administración. Tienes a tu disposición centros KZ Gunea repartidos en 210 municipios de Euskadi, que te podrán ayudar en este proceso.

Si aun así, prefieres presentarlo en papel, puedes solicitar un impreso de solicitud en las oficinas de los Ayuntamientos que tienen convenio con Etxebide o en ZUZENEAN y entregarlo en las mismas oficinas o enviarlo por correo postal a la delegación territorial correspondiente:

  • Álava: Samaniego, 2, 1º - 01008 Vitoria-Gasteiz
  • Bizkaia: Gran Vía, 85, 6º - 48011 Bilbao
  • Gipuzkoa: Andia, 13, 5º - 20004 San Sebastián

Se presume que no existe arrendamiento, subarriendo, alquiler de habitaciones o residencia en alojamiento colectivo a cambio de renta o contraprestación económica equivalente, cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o de las habitaciones, con la arrendataria-subarrendadora, con la persona titular del alojamiento colectivo o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de tales personas.

Por tanto, si te encuentras en este caso, se entenderá que no estás en el supuesto que ampara el reconocimiento del derecho y, por tanto, la prestación.

No. Si resides en régimen de alquiler en una vivienda de protección pública se entiende que tu necesidad de vivienda ya ha sido satisfecha y, por tanto, no cumples los requisitos necesarios para poder optar al reconocimiento del derecho.