Cómo optar a la prestación económica de vivienda (PEV), si estás cobrando ya la PCV
Con la entrada en vigor del Decreto que regula el derecho subjetivo así como la prestación económica de vivienda (PEV), desaparece la figura de la PCV y no se pueden reconocer nuevas prestaciones de este tipo. Las PCV que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto se van a seguir pagando como hasta ahora, pero no se renovarán cuando se extingan.
Sin embargo, se contempla un período transitorio para que, si te encuentras en esta situación, puedas seguir cobrando la prestación, cumpliendo ciertos requisitos:
- Cuando se vaya a extinguir tu PCV, recibirás una carta de Vivienda de Gobierno Vasco donde se indicará que podrás solicitar la nueva prestación (PEV), presentando el formulario de solicitud que se adjuntará en esa misma comunicación. Mientras tu solicitud se está tramitando, percibirás una prestación.
- Deberás presentar en todo caso la solicitud que se te enviará, de manera presencial o electrónica, como prefieras.
- Esta solicitud vendrá ya con algunos datos que tiene la Administración, pero podrás modificar y actualizar lo que consideres necesario.
Si pasan 12 meses desde que se te envíe el formulario de solicitud y no lo presentas en plazo, perderás la prestación.
Si has recibido la comunicación y quieres presentar tu solicitud, pulsa aquí.