Etxebide, servicio vasco de vivienda
Etxebide, servicio vasco de vivienda
Visado de los contratos de Vivienda de Protección Pública

Alquiler VPO Regimen Especial

Contratos de Arrendamiento de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial

  • Decreto del Gobierno Vasco 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
  • Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.
  • Orden de 14 de septiembre de 2011, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial.
  • Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

Junto con el impreso de solicitud de visado, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

  • Un ejemplar de contrato privado original firmado por todas sus caras.
  • Copia de los D.N.I. de las personas arrendatarias.
  • Certificado que acredite el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Declaración responsable sobre el estado civil. (En el caso de realizar la solicitud de manera electrónica, no será necesario aportar esta declaración.)
  • En el supuesto de divorcio o separación, copia de la sentencia y del convenio regulador.
  • Copia de la Declaración del I.R.P.F. de las personas arrendatarias.
  • Además si se perciben prestaciones no contributivas, certificado de las mismas (pensiones, rentas exentas, dietas exceptuadas de gravamen…)
  • En el caso de no tener obligación de declarar:
    • Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de la no obligatoriedad de presentarla.
    • Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad social.
  • En su caso, justificación documental de la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos:
    • 10T.
    • Desempleo.
    • Pensiones.
  • Certificado expedido por la Hacienda Foral sobre la titularidad de bienes de naturaleza urbana de las personas arrendatarias.
  1. Ser mayor de edad o emancipado/a.
  2. Necesidad de vivienda
    Tener necesidad de vivienda en los términos establecidos en la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.
  3. Titulares del contrato
    En el supuesto de personas arrendatarias casadas o inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, ambos miembros de la pareja deberán suscribir el contrato de arrendamiento.
  4. Empadronamiento/a
    Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo menos una de las futuras personas titulares.
  5. Ingresos
    Acreditar ingresos ponderados anuales iguales o superiores a 3.000€ e iguales o inferiores a 25.000€.

Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquéllas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del I.R.P.F. correspondiente más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.

En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta se computarán los siguientes ingresos:

  • En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
  • En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo, dietas exceptuadas de gravamen así como rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.

Periodo computable de los ingresos

Año fiscal que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la firma del contrato privado de arrendamiento o, cuando así corresponda, a la fecha de presentación a visado. En este último caso y a petición de la persona interesada, se computará la media de los 3 últimos ejercicios fiscales.

Ponderación de los ingresos

Elementos a ponderar:

  • Ingresos de acuerdo con lo señalado anteriormente.
  • Número de miembros de la unidad convivencial que hayan de fijar su residencia en la vivienda.
  • Número de miembros de la unidad convivencial que generen los ingresos aportando, al menos, el 20% de los mismos.

La ponderación de los ingresos, a que se refiere el número anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: IP = IC x N x A, siendo:

  • IP: Cuantía de los ingresos ponderados.
  • IC: Ingresos computables.
  • N: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad convivencial.
  • A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad convivencial que aporten al menos el 20% de los ingresos.
  • Los coeficientes de ponderación N y A, aplicables a la determinación de los ingresos anuales ponderados serán los siguientes:
N COEFICIENTE A COEFICIENTE
1 miembro 1,00 1 perceptor/a 1,00
2 miembros 0,95 2 perceptores/ras 0,90
3 miembros 0,90 3 o más perceptores/ras 0,85
4 miembros 0,85
5 miembros 0,75
6 miembros 0,65
7 miembros 0,55
Más de 7 0,50

Renta máxima anual VPO de régimen especial

La renta máxima anual inicial aplicable a las viviendas de protección oficial de régimen especial es un porcentaje del precio máximo de venta de dichas viviendas y de sus anejos vinculados; porcentaje que se establece en función de los ingresos anuales ponderados de la unidad convivencial arrendataria, de acuerdo con la siguiente tabla:

Viviendas de Protección Oficial Promoción Privada Promoción Pública
Ingresos Anuales Ponderados de la Unidad Convivencial Vivienda en Derecho Superficie Vivienda en Propiedad Plena Vivienda en Derecho Superficie Vivienda en Propiedad Plena
Ingresos hasta 3.000 € 1,88 % 1,71 % 2,50 % 2,27 %
Ingresos de 3.001 a 9.000 € 2,63 % 2,39 % 3,50 % 3,18 %
Ingresos de 9.001 a 15.000 € 3,40 % 3,08 % 4,50 % 4,09 %
Ingresos de 15.001 a 18.000 € 3,91 %

3,56 %

5,20 % 4,73 %
Ingresos de 18.001 a 22.000 € 4,50 % 4,10 % 6,00 % 5,45 %
Ingresos de 22.001 a 25.000 € 5,45 % 4,96 % 7,25 % 6,60 %

Revisión de la Renta anual

Durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas hasta los cinco años, la renta anual se actualizará automáticamente en la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo del País Vasco. Se aplicará para la actualización anual de la renta el último Índice interanual disponible oficialmente en el momento del devengo anual de la actualización.

Cláusulas obligatorias que han de incluirse en los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública :

  • La vivienda objeto de transacción está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección pública de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y demás disposiciones que la desarrollan y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.
  • La parte arrendadora se obliga a poner a disposición de la parte arrendataria un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
  • La parte arrendadora se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha del contrato.
  • La parte arrendataria se compromete a dedicar la vivienda a su domicilio habitual y permanente y ocuparla en el plazo de seis meses contados desde la fecha del contrato.
  • No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente, manteniéndola habitualmente desocupada, o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, implicará necesariamente las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción grave cometida.