1ª Transmisión
Contratos de Compraventa de Viviendas de Protección Oficial: Primeras Transmisiones
- Decreto del Gobierno Vasco 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
- Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.
- Orden de 14 de septiembre de 2011, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial.
- Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.
- Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda.
Junto con el impreso de solicitud de visado, se deberá adjuntar la documentación siguiente:
- Un ejemplar de contrato privado original firmado por todas sus caras.
- Copia de los D.N.I. de las personas adquirentes.
- Certificado que acredite el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Declaración responsable sobre el estado civil. (En el caso de realizar la solicitud de manera electrónica, no será necesario aportar esta declaración).
- En el supuesto de divorcio o separación, copia de la sentencia y del convenio regulador.
- Copia de la Declaración del I.R.P.F. de las personas adquirentes.
- Además si se perciben prestaciones no contributivas, certificado de las mismas (pensiones, rentas exentas, dietas exceptuadas de gravamen…)
- En el caso de no tener obligación de declarar:
- Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de la no obligatoriedad de presentarla.
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad social.
- En su caso, justificación documental de la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos:
- 10T.
- Desempleo.
- Pensiones
- Certificado expedido por la Hacienda Foral sobre la titularidad de bienes de naturaleza urbana de las personas adquirentes.
Garajes, trasteros (no vinculados) y locales:
- Un ejemplar de contrato privado original firmado por todas sus caras.
- Copia de los DNI del comprador/a y del vendedor/a.
- Nota simple de registro del bien.
- Ser mayor de edad o emancipado.
- Necesidad de vivienda
Tener necesidad de vivienda en los términos establecidos en la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico. - Empadronamiento
Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo menos una de las futuras personas titulares. - Ingresos
Cumplir con los ingresos ponderados anuales máximos y mínimos establecidos para el régimen de compra.
El 90% de los ingresos deberán provenir de rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas.
En el supuesto de personas casadas o inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, ambos miembros de la pareja deberán suscribir el contrato.
Los límites mínimos y máximos de ingresos anuales ponderados para el acceso a las viviendas de protección oficial en régimen de compra son los siguientes:
Tipo Vivienda | Ingreso Mínimos | Ingresos Máximos |
---|---|---|
Régimen Especial | 9.000 € | 28.860,62 € |
Régimen General | 12.000 € | 45.022,57€ |
Tasadas Autonómicas | 15.000 € | 57.721,24€ |
Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquéllas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del I.R.P.F. correspondiente más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.
En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta se computarán los siguientes ingresos:
- En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
- En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo, dietas exceptuadas de gravamen así como rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
Periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a las siguientes fechas:
- Fecha de publicación de la Orden que dé inicio al procedimiento de adjudicación de las viviendas, cuando el procedimiento de adjudicación corresponda a una Administración Pública.
- Fecha de la calificación provisional, cuando la adjudicación corra a cargo de la promotora de las viviendas. Si ha transcurrido un año desde la calificación definitiva de las viviendas, se tendrá en cuanta la fecha de presentación a visado del contrato de compraventa.
Elementos a ponderar:
- Ingresos de acuerdo con lo señalado anteriormente.
- Número de miembros de la unidad convivencial que hayan de fijar su residencia en la vivienda.
- Número de miembros de la unidad convivencial que generen los ingresos aportando, al menos, el 20% de los mismos.
La ponderación de los ingresos, a que se refiere el número anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: IP = IC x N x A, siendo:
- IP: Cuantía de los ingresos ponderados.
- IC: Ingresos computables.
- N: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad convivencial.
- A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad convivencial que aporten al menos el 20% de los ingresos.
Los coeficientes de ponderación N y A, aplicables a la determinación de los ingresos anuales ponderados serán los siguientes:
N | COEFICIENTE | A | COEFICIENTE |
---|---|---|---|
1 miembro | 1,00 | 1 perceptor/a | 1,00 |
2 miembros | 0,95 | 2 perceptores/ras | 0,90 |
3 miembros | 0,90 | 3 o más perceptores/ras | 0,85 |
4 miembros | 0,85 | ||
5 miembros | 0,75 | ||
6 miembros | 0,65 | ||
7 miembros | 0,55 | ||
Más de 7 | 0,50 |
- Identidad de las partes compradoras y vendedoras, con indicación de los números de D.N.I. domicilios de residencia y, en su caso, domicilios de notificación. Además, se deberá especificar el estado civil de las partes compradoras y, en caso de ser matrimonio o pareja de hecho, el régimen económico.
- Numero de expediente de construcción de la vivienda y su superficie y descripción.
- Titulo de propiedad y datos de inscripción.
- Estado de cargas.
- Precio de la vivienda y anejos vinculados.
- Plazos y condiciones de pago.
- Condiciones resolutorias y/o suspensivas.
- Mención expresa de que la presentación del contrato en la Delegación Territorial de Vivienda se considera notificación fehaciente a los efectos del ejercicio del derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 103/1997, de 6 de mayo, B.O.P.V nº 94, publicado el 20 de mayo de 1997).
- Cuotas de participación:
- MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO EN GANANCIALES: obligatoriamente al 50% cada uno.
- MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO EN SEPARACIÓN DE BIENES: el porcentaje puede ser distinto, pero en todo caso ninguno inferior al 1%.
- DOS PERSONAS ADULTAS (PAREJA NI CASADA NI PAREJA DE HECHO, HERMANOS,…): obligatoriamente al 50% cada uno.
Cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa de viviendas de protección oficial (primeras transmisiones):
- La vivienda objeto de compra está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección pública y las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta no podrán exceder de los límites establecidos.
- La parte vendedora se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Delegación.
- La parte compradora se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
- La parte vendedora se obliga a poner a disposición del/la adquirente un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Delegación.
- La parte compradora de la vivienda fijará en ella su residencia habitual y permanente en el plazo de seis meses, lo que acreditará presentando en la Delegación Territorial la certificación municipal correspondiente, y se compromete a dedicar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.
- No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente, manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, podrá implicar además de las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción grave cometida, la expropiación de la vivienda por interés social.
- La parte vendedora se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa, y a presentar la escritura pública en la Delegación Territorial correspondiente en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Delegación.
- Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
- Podrá la parte compradora instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
- La transmisión de la vivienda se halla sometida a las prescripciones de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y disposiciones que la desarrollan, referentes al derecho de adquisición preferente.
- La aceptación expresa por parte de los suscribientes del contrato, del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 15 del Decreto 39/2008 entendiéndose que dicho contrato queda resuelto de pleno derecho con respecto a la persona que finalmente no resulte adjudicataria.
- La sujeción a las restantes prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y demás disposiciones que las desarrollen.
Esta modalidad de contrato, además de los datos y cláusulas obligatorias señaladas en los apartados anteriores, también deberá contener estipulaciones relativas a las siguientes cuestiones:
- La parte aplazada del precio.
- Forma y plazo o plazos de pago.
- Tipo de interés aplicable a los aplazamientos.
- Importe de cada plazo.
- Las condiciones para efectuar cancelaciones anticipadas o para la cancelación total de la parte aplazada.
- Las consecuencias del incumplimiento del calendario de pagos.
- Pacto de reserva de dominio a favor del vendedor.
- Pacto de elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
La no inclusión en el contrato de los datos obligatorios dará lugar a la denegación del visado.
La dirección de notificación debe estar actualizada, tanto la de la parte vendedora como de la compradora.