Etxebide, etxebizitzaren euskal zerbitzua
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Babes publikoko etxebizitzen kontratuei oniritzia ematea

Visado Contratos

El visado de contratos se encuentra regulado en el artículo 25 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y en el artículo 37 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

El visado tiene por objeto comprobar que los actos y contratos de primeras o posteriores transmisiones o cesiones de uso, por cualquier título admitido en derecho, de viviendas de promoción pública y sus anejos, locales o inmuebles que tengan la calificación de protección pública se adecuan a la legalidad, contrastando que:

a) Los adquirentes u ocupantes cumplen los requisitos generales de acceso.

b) Los contratos contienen las cláusulas de inserción obligatoria y establecen la duración y modalidad de calificación.

No se concede el visado cuando se comprueba que las personas adquirentes o arrendatarias no cumplen los requisitos exigidos para el acceso a una vivienda de protección.

Las Delegaciones Territoriales de Vivienda disponen de un plazo de 3 meses para notificar la resolución estimatoria o desestimatoria del visado, contado desde que la solicitud ha tenido entrada en su registro. Si la notificación no se realizara en dicho plazo, el visado se entenderá concedido por silencio administrativo.

Las notarías, previamente al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, comprobarán la existencia de visado de contratos, y los Registros denegarán la inscripción sí no se acredita la concurrencia de este. Ambos pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial de Vivienda la inexistencia de visado.

Ámbito de aplicación de los Visados

Requerirán visado previo de las Delegaciones Territoriales de Vivienda los siguientes actos:

  1. La transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o derecho de superficie de terrenos, parcelas o solares con calificación urbanística para su destino a viviendas de protección pública, o la constitución de derechos reales sobre ellos, salvo en el caso de la hipoteca.
  2. La transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o derecho de superficie de una vivienda de protección pública, anejos o locales calificados, o la constitución de derechos reales sobre ellos, salvo en el caso de la hipoteca.
  3. Los actos de cesión de uso, por cualquier título admitido en derecho, de viviendas de protección pública y anejos vinculados.
  4. La transmisión de acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica cuyo activo esté constituido, al menos en un 50%, de viviendas de protección pública de una misma promoción.

Mención aparte merecen los contratos de arrendamiento en los que la parte arrendadora son personas propietarias particulares. Las viviendas de protección oficial que hayan sido adjudicadas en propiedad o en derecho de superficie podrán ser cedidas en arrendamiento o precario por sus titulares cuando así lo autorice expresamente el/la Delegado/a Territorial correspondiente. El contrato de arrendamiento no podrá tener una duración superior a 5 años y su autorización solamente se concederá si existen razones de carácter temporal que justifiquen la no ocupación de la vivienda y siempre y cuando su titular, su cónyuge o persona que conviva con ella en análoga relación de afectividad no sean propietarias de otra vivienda. Los motivos temporales que pueden justificar la no ocupación y el arrendamiento de una vivienda de protección oficial son:

  1. motivos laborales temporales (con un mínimo de un año y un máximo de 5)
  2. motivos de salud temporales (con un mínimo de un año y un máximo de 5)
  3. dependencia de un familiar (con un mínimo de un año y un máximo de 5)
  4. cualquier otra causa análoga a las anteriores y con idénticos límites temporales

En el caso de transmisiones o compraventas, la obligación de presentar el contrato para visado recae sobre la persona transmitente de las viviendas o sobre la persona propietaria que constituya el derecho de superficie o cualquier otro derecho real, a excepción del derecho real de hipoteca.

En el caso de los contratos de arrendamiento, la obligación recae en la persona arrendadora de la vivienda de protección oficial.

Junto con la solicitud de visado, además del impreso oficial debidamente cumplimentado, se deberán presentar, en el caso de transmisión mortis causa el borrador de escritura de aceptación de herencia firmado por todas las personas herederas, o un escrito firmado por ellas en el que se haga constar tal circunstancia, con identificación de la vivienda, anejo o local calificado así como el porcentaje de titularidad que corresponde a cada una de ellas, para dejar constancia de la transmisión en el Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales; y en el caso de transmisión inter vivos, el contrato privado, a través del cual se comprobará que el precio fijado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Vivienda y su normativa de desarrollo.

Importante

El contenido que se ofrece en esta página sobre el visado de los contrato de transmisión y de arrendamiento de las viviendas de protección oficial y sus anejos vinculados tiene carácter meramente informativo y, por tanto, en la tramitación de los expedientes se estará a lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación en cada caso.