Etxebide, servicio vasco de vivienda
Etxebide, servicio vasco de vivienda
Disposiciones

Condiciones solicitantes

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad , derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento.
    Excepciones:
    1. Cuando siendo titulares o lo hayan sido en los dos años anteriores, en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en cualquier porcentaje de una vivienda de la CAPV como vivienda habitual y permanente, la misma se encuentre en las circunstancias siguientes: :
      1. no reunir las condiciones de habitabilidad del Decreto 317/2002
      2. haber sido asignada la vivienda judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de divorcio o separación o extinción de parejas de hecho
      3. haber sido adjudicada la vivienda a una tercera persona sin parentesco con la persona propietaria tras un proceso de ejecución hipotecaria
      4. no reunir la vivienda las condiciones de accesibilidad cuando sus titulares sean mayores de 70 años
    2. La titularidad de la vivienda es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas cuando el valor total de las participaciones no exceda los 75.000 euros
    3. Las personas exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda únicamente como solicitantes de vivienda en régimen de arrendamiento
  • Empadronamiento en el País Vasco de alguna de las futuras personas titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable.
  • Ingresos. Se tendrán en cuenta como personas perceptoras de ingresos computables a todas aquellas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección oficial.
    • para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 25.000 euros;
    • para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 25.000 euros;
    • para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros;
    • para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 39.000 euros;
    • para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 50.000 euros.
    • para víctimas de violencia de género y personas discapacitados con movilidad reducida no hay mínimo de ingresos para alquiler y para las últimas el mínimo para compra es de 3.000 €
  • Ponderación de los ingresos: IP=BI IC*N*A
    • IC: Ingresos computables BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones)
    • N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50).
    • A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).
  • Régimen de acceso a la vivienda y designación de municipio: Sólo podrá elegirse en la solicitud el acceso a la vivienda en régimen de compra o alquiler, pero no ambos simultáneamente. Los municipios en los que se desea participar pueden ser los municipios de empadronamiento, los de los centros de trabajo o todos ellos.
  • Participación en los procedimientos de adjudicación: Sólo se participará en los sorteos en los que las personas interesadas se hayan apuntado previamente y siempre que cumplan todos los requisitos de la normativa aplicable.
  • Escrituración y formalización del contrato.