Etxebide, servicio vasco de vivienda
Etxebide, servicio vasco de vivienda
Disposiciones

Características VPP

Tipo de viviendas

  • Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales)
  • Viviendas de protección oficial de régimen general
  • Viviendas tasadas autonómicas
  • Viviendas tasadas municipales

Superficie máxima

  • Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 para unidades convivenciales de 5 o más miembros o familias numerosas; promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas por promoción)
  • Trastero: 13,5 m2
  • Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso individual)

Limites valor repercusión de suelo

  • 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial
  • 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general
  • 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas

Procedimiento de adjudicación

  • Departamento y sus Sociedades Públicas: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.
  • Intervención de Ayuntamientos: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento o Registro del Ayuntamiento. Libertad para fijar condiciones de empadronamiento (salvo que se hayan recibido ayudas del Departamento, empadronamiento máximo 3 años).
  • Promotores privados sin intervención municipal: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.

Baremación en orden de preferencia para promociones en alquiler:

  • Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
  • Número de miembros de la unidad convivencial
  • Ingresos
  • Empadronamiento
  • Especial necesidad de vivienda

Duración del Régimen de Protección: Permanente. Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación

Alojamientos dotaciones

  • La superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m2 útiles.
  • Tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha.