Requisitos
- Edad: Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.
- Empadronamiento: Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio del País Vasco.
- Ingresos: Debéis acreditar que en el último año fiscal vencido la totalidad de vuestros ingresos ponderados no supera los siguientes máximos. Para el acceso en compra, se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos compu[1]tables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección pública. Para el acceso en alquiler, se tendrán en cuenta como perceptoras de ingresos computables a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad convivencial. Según el régimen de acceso que se demanda estos son los ingresos:
- Alquiler: entre 0€ y 45.022,57€ (para ver los requisitos de cada tipo de vivienda, pincha aquí)
- Compra: entre 9.000€ y 57.721,24€ (para ver los requisitos de cada tipo de vivienda, pincha aquí)
Para calcular los ingresos ponderados de forma rápida y sencilla te ofrecemos la posibilidad de realizar la operación directamente a través de la siguiente calculadora, donde tan sólo tendrás que aportar los datos relativos a los ingresos, qué número de personas conformáis la unidad convivencial y de ellas, cuántas aportáis ingresos a la misma. Simulación de ingresos.
- Necesidad de vivienda:
Artículo 9.– Necesidad de vivienda: regla general.
- Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de propiedad o derecho de superficie, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo. 2.– Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de arrendamiento, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo».
- Se excepciona del cumplimiento de ese requisito a las personas titulares de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentren en los siguientes casos:
Artículo 9 bis.– Necesidad de vivienda: supuestos excepcionales.
- Podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo, o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de dis
- Que su superficie útil sea inferior a 15 metros cuadrados por cada persona que forme parte de la unidad convivencial, considerándose a estos efectos que la unidad convivencial está formada por quien vaya a acceder a la vivienda en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento, sus descendientes y las personas sometidas a su tutela, junto con las personas ascendientes empadronadas en su domicilio con una antelación mínima de un año.
- Que, tras un proceso de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, su uso exclusivo haya sido adjudicado al otro cónyuge o miembro de la pareja por sentencia judicial firme, convenio regulador aprobado por sentencia judicial firme o escritura pública, en caso de separación o divorcio notarial.
- También podrán acceder al sistema residencial protegido quienes siendo mayores de 65 años o personas con movilidad reducida permanente o conviviendo con un hijo o hija con movilidad reducida permanente, sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que no cumpla con las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, o esté ubicada en un edificio que no las cumpla.
- Igualmente podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una o más viviendas en un porcentaje no superior al 50 %, siempre que hayan sido adquiridas por herencia, legado o donación, que el valor total de mercado de todas las participaciones no exceda de 75.000 euros, y que ninguna de esas viviendas constituya su domicilio habitual.
- No podrán acceder al sistema residencial protegido quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea de más de una vivienda, aunque todas ellas estén en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
- Sí podrán acceder quienes sean propietarios, nudos propietarios, titulares del derecho de superficie o usufructo o pertenezcan a una unidad convivencial en la que alguna de las personas que la constituyen lo sea, de una vivienda que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 o en el apartado 2 y otra u otras que se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado 3».
Si acreditas tu condición de persona con discapacidad de movilidad reducida o discapacidad psíquica, deberás cumplir los requisitos generales, excepto en los siguientes casos:
- Si eres una persona con una discapacidad psíquica o de movilidad reducida, no deberás acreditar ingresos mínimos en alquiler, y en compra bastará con llegar a 3.000 euros.
- En caso de que seas una persona con discapacidad de movilidad reducida, se te eximirá del requisito de carencia de vivienda, si la vivienda en la que resides está ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en un edificio que no cumple determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores. Además, podrás participar en las promociones de vivienda y alejamientos dotacionales de toda la comunidad autónoma, y no se te exigirá el cumplimiento de padrón en un ayuntamiento determinado, si se diera esa exigencia.
Si deseas conocer la documentación que debes aportar, puedes pinchar aquí.
Si acreditas tu condición de persona separada, divorciada o pareja de hecho extinguida, deberás cumplir los requisitos generales, pero también se considerará que cumples el requisito de carecer de vivienda:
- Si eres titular de una vivienda que ha sido designada judicialmente como domicilio familiar de la otra parte.
Si deseas conocer la documentación que debes aportar, puedes pinchar aquí.
Si eres una persona de 65 años o más, deberás cumplir los requisitos generales, pero también se considerará que cumples el requisito de carecer de vivienda:
- Si eres titular de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no reúne condiciones de accesibilidad según normativa aplicable.
Si deseas conocer la documentación que debes aportar, puedes pinchar aquí.
Para que se te puedan aplicar las medidas positivas que la normativa contempla para mujeres en tu situación, es necesario que acredites tu condición de mujer víctima de violencia de género. Para más información, pincha aquí.
Si acreditas dicha condición, deberás cumplir los requisitos generales, excepto en los siguientes casos:
- No deberás acreditar ingresos mínimos en alquiler.
- Podrás participar en las promociones de cualquier municipio del País Vasco.
- No tendrás que acreditar empadronamiento en un municipio determinado cuando así se exija.
Si deseas conocer la documentación que debes aportar, puedes pinchar aquí.