Tipos de vivienda protegida
Viviendas de protección pública: viviendas de protección oficial y viviendas tasadas municipales.
- Tendrán la consideración de viviendas de protección pública (VPP) las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas tasadas municipales (VTM) y otras que la legislación específica pueda desarrollar.
- Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas de protección de régimen general, las de régimen especial o viviendas sociales y las de régimen tasado de regulación autonómica.
- La definición, las características y, en general, el régimen jurídico de las viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT) serán las propias de las actuales viviendas de protección oficial de régimen general, hasta tanto no se promulgue la legislación propia en materia de vivienda de protección oficial o las disposiciones reglamentarias que las regulen.
- Tendrán la consideración de viviendas tasadas municipales (VTM) las que los ayuntamientos del País Vasco decidan establecer mediante la promulgación de la correspondiente ordenanza local que regule su régimen de protección pública.
INGRESOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS
TIPO/REGIMEN | COMPRA |
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V.P.O. GENERAL | 12.000€ - 43.753,71€ |
V.P.O. ESPECIAL/SOCIAL | 9.000€ - 28.047,25€ |
V.T. AUTONOMICAS | 15.000€ - 56.094,5€ |
Viviendas libres que las personas adjudicatarias, por situaciones excepcionales, han puesto a disposición del Gobierno Vasco. El Departamento de Vivienda califica estas viviendas y, en adelante y permanentemente, serán viviendas protegidas
Los ayuntamientos, por su parte, además de las ya mencionadas, tienen competencia para construir viviendas tasadas municipales. Son los ayuntamientos los que mediante ordenanzas locales fijan sus requisitos, pero al igual que en el caso de las viviendas de protección oficial, tendrán la calificación permanente de protegidas.