Contribución de la Viceconsejería de Vivienda
Contribución de la Viceconsejería de Vivienda al Servicio de Mediación Hipotecaria
La Viceconsejería de Vivienda facilitará cuanto antes una vivienda de alquiler protegido a aquellas personas que se encuentren en la fase final de pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria y la unidad familiar pueda caer en grave riesgo de exclusión social.
Para saber si una unidad familiar está en grave riesgo de exclusión social, se tendrán en cuenta los informes elaborados por los servicios sociales. El compromiso del Departamento se centra en facilitar una vivienda en alquiler dentro del área funcional en el que se encontraba el domicilio y la familia deberá pagar lo establecido normativamente en función de su renta.
En los casos de Vivienda de Protección Pública

En estos casos, la Viceconsejería de Vivienda :
- hará efectiva la compra de la vivienda
- cancelará la deuda contraída
- liberará a la persona propietaria de cualquier obligación sobre dicha deuda
- abonará, en su caso, a la persona propietaria, la diferencia entre el precio de la vivienda y la deuda viva contraída.
Las personas que resulten así liberadas de su deuda hipotecaria podrán acceder preferentemente a los programas de acceso a vivienda en alquiler abiertos por este Gobierno.
Las viviendas adquiridas por el Gobierno por este conducto serán vendidas o alquiladas en los términos reglados en esta materia para la Vivienda de Protección Pública.
Si el préstamo es anterior al Convenio financiero 2011, en estos casos la Viceconsejería de Vivienda :
- si el precio de la vivienda más las cargas es superior al precio máximo vigente regulado para las viviendas de protección oficial: no se ejercitará el derecho de tanteo
- si el precio de la vivienda más las cargas es inferior al precio máximo vigente regulado para las viviendas de protección oficial, el estado de la vivienda es pertinente a los objetivos de la política de vivienda, y está ubicada en un municipio con acreditada demanda de vivienda: se ejercitará el derecho de tanteo.
Las personas que en estas circunstancias pierdan su Vivienda de Protección Pública tendrán preferencia en la adjudicación de una VPP de alquiler o vivienda asimilada (Bizigune/ASAP) ubicada en su área funcional y las viviendas adquiridas mediante tanteo serán adjudicadas en los términos que marca la normativa actual de VPP.
En los casos de vivienda libre
La Viceconsejería de Vivienda se hará cargo de promover el acceso a una vivienda en alquiler, bien mediante el procedimiento general de adjudicación (asignación de las viviendas en base a lista baremada según criterios preferentes) o el excepcional (asignación directa), dependiendo de las características de la unidad convivencial y de la existencia o no del riesgo de caer en exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda.
Ambos procedimientos, así como los requisitos exigidos y la documentación a aportar para acreditar su cumplimiento serán regulados mediante Orden del Consejero de Vivienda.
Excepción de los procedimientos de adjudicación ordinarios
Las unidades convivenciales en grave riesgo de exclusión social con hijos o hijas menores de edad y cuya vivienda habitual, como consecuencia de una ejecución hipotecaria, haya sido adjudicada a un tercero con el que no guarden parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, se exceptúan de los procedimientos de adjudicación ordinarios siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
- que dicha vivienda sea la única de su propiedad.
- que sus ingresos hayan disminuido con posterioridad al acceso a la vivienda en una cuantía tal que el abono de la cuota hipotecaria consuma más del 50% de su renta neta disponible.
- que la disminución de ingresos obedezca a causas no imputables a los titulares de la unidad convivencial.
- que el valor de adquisición de dicha vivienda no exceda de los 350.000 euros.
- que se prevea que en los tres meses posteriores a su alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda no vayan a obtener una vivienda mediante la participación en los procedimientos de adjudicación ordinarios.
Acceso preferente a las viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento y a los alojamientos dotacionales
Estamos trabajando en la actualización de la normativa relacionada tanto con el Registro de Demandantes de Vivienda Etxebide, como con el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública y los alojamientos dotacionales. Esta actualización quiere adaptar la normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado crediticio y de las propias personas demandantes, tan diferentes de las existentes en el momento en que se aprobó dicha normativa.
La pérdida de la propiedad de la vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida se equiparará a la carencia de vivienda, requisito de necesario cumplimiento para participar en los procedimientos de selección y adjudicación.
Las personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda por incapacidad de pago sobrevenida inscritas en el Registro de Solicitantes que demanden una vivienda de alquiler tendrán la consideración de "colectivo con especial necesidad de vivienda".