Tratamiento tributario de las viviendas del programa ASAP
IRPF | |
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CALIFICACIÓN | Rendimiento de capital inmobiliario |
BASE IMPONIBLE | Los rendimientos íntegros obtenidos se integrarán en la base del ahorro |
BONIFICACIÓN EN BASE | 20% sobre los rendimientos íntegros |
GASTOS DEDUCIBLES EN BASE |
Importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo. |
ITP | |
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EXENCIÓN | La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP», regulado por el Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, y al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, o a otros planes y programas de vivienda forales o municipales similares. |
IBI | |
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BONIFICACIÓN |
La bonificación no es obligatoria sino potestativa para los Ayuntamientos. Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra. |
RECARGO VIVIENDA VACÍA | Tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión a la fecha del devengo, se podrá aplicar un recargo de hasta un 50% en Araba y Bizkaia, y de hasta el 150% de la cuota líquida en Gipuzkoa. Cada ordenanza fiscal municipal podrá prever los casos en que no sea de aplicación el mencionado recargo. |
IRPF | |
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DEDUCCIONES | Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Titulares de familia numerosa, la deducción será del 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. Menores de 30 años, la deducción será del 30%, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. |