Etxebide, servicio vasco de vivienda
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Adjudicaciones

Adjudicación de viviendas nuevas en alquiler

Con la normativa actual, la adjudicación de viviendas nuevas en alquiler y alojamientos dotacionales se realiza combinando una baremación que ordena las solicitudes de vivienda por puntos, y un sistema de cupos que reserva viviendas y alojamientos dotacionales para cada colectivo.

Criterios de baremación

La asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida en aplicación de los siguientes criterios de baremación, en el siguiente orden de preferencia:

a) Ingresos.

Se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 10.389,82 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 10.389,82 y 17.316,37 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 17.316,37 y 28.860,62 euros. y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 28.860,62 y 45.022,57 euros.

b) Número de miembros de la unidad convivencial.

El número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción.

Viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

Viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

Viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.

c) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.

d) Especial necesidad de vivienda.

Se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.

Se consideran solicitantes o unidades convivenciales con especial necesidad de vivienda:

  • aquellas en las que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos: familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciadas o divorciados o separadas o separados legalmente, familias numerosas, colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban y mayores de 60 años.
  • aquellas en las que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial acredite una discapacidad intelectual y del desarrollo o una discapacidad relacionada con una enfermedad mental.

Los empates se dirimirán a favor de la solicitud que tenga mayor antigüedad y, a igual antigüedad, a favor de la que tenga la fecha más antigua de entrada en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Cupos de viviendas

En todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo, así como las personas acreditadas con al menos un 25% de movilidad reducida según el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

b) Personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que al menos uno o una de sus titulares sea menor de esta edad.

c) Personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.

d) Personas con especial necesidad de vivienda.

e) Resto de solicitantes o cupo general.

Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en el que tenga el cupo más alto de viviendas reservadas.

Una vez finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera de la que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido vivienda.

Estas son las próximas adjudicaciones en alquiler que la Viceconsejería de Vivienda tiene previsto celebrar en próximas fechas.

Municipio Viviendas Regimen
Irun 43 Alojamientos dotacionales
Eibar 36 Viviendas de protección oficial
Bilbao-Txurdinaga 72 Alojamientos dotacionales
Zumarraga 36 Viviendas sociales
Zumarraga 72 Viviendas de protección oficial
Urretxu 24 Viviendas de protección oficial
Orio 46 Viviendas de protección oficial
Getxo 58 Viviendas de protección oficial
Sestao 180 Viviendas de protección oficial
Sopela 24 Viviendas de protección oficial
Getxo 54 Viviendas de protección oficial
Sopela 33 Viviendas de protección oficial
Bilbao Bolueta 144 Viviendas de protección oficial
Zarautz 91 Viviendas de protección oficial
Hondarribia 66 Viviendas de protección oficial
Zarautz 60 Alojamientos dotacionales
Arrasate 12 Alojamientos dotacionales
Amurrio 60 Viviendas sociales