Ayudas para obras particulares Linea 1
- Obras de conservación y habitabilidad: electricidad, saneamiento, abastecimiento, gestión de residuos; confort acústico, conversión de locales en viviendas, fachada...
- Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica-acústica, calidad de aire interior; aislamiento térmico -acústico; sustitución de carpintería exterior; cambios de ventanas y calderas...
Las ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energética se resolverán en el contexto del Programa 4 de los Fondos Next, siendo sus criterios los aplicables en cuanto a requisitos, conceptos subvencionables y documentación (únicamente para las actuaciones de eficiencia energética). Para más información pulsa aquí - Mejoras de accesibilidad: adaptación de baños, cambios de distribución, adaptación a discapacitados/as sensoriales...
- Adecuación a principios buena construcción: reformas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería… Instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura...
- Honorarios profesionales.
- Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
- Presupuesto de ejecución por contrata.
- Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
- Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.
- Cerramiento, sustitución de balcones y terrazas.
- Obras en elementos decorativos/ornamentales.
- Reforma de muebles, armarios, espejos, electrodomésticos o similares.
- Ser propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o elemento privativos del edificio a rehabilitar.
- La vivienda tiene que ser vivienda habitual y permanente, o que vaya a serlo en 3 meses desde la certificación de obra.
- La unidad convivencial de la que forman parte las personas titulares de la rehabilitación debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados: Máximo 39.000 euros para préstamos cualificados y Máximo 25.000 euros para subvenciones y subsidiación de tipos de interés.
- El edificio tiene que tener una antigüedad superior a 20 años.
- Se requiere licencia municipal de obras.
- No se exige ITE, salvo viviendas unifamiliares y caseríos a los que les sea legalmente exigible.
- El presupuesto mínimo protegible tiene que ser superior a 3000 euros (salvo obras de accesibilidad).
- El presupuesto máximo protegible se calculará aplicando a la superficie útil máxima computable de la vivienda o local, el precio/m2 vigente para calcular los precios máximos de VPP en el municipio de intervención. En todo caso, la superficie útil máxima computable no podrá ser superior a 90 m2 útiles para viviendas; 120 m2 útiles en familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o más miembros; y 30 m2 útiles en garajes y trasteros vinculados. 90 m2 en locales con destino a vivienda.
- Las actuaciones deberán estar terminadas en 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
- Subvención a fondo perdido: que se calculará en función del presupuesto protegible, del tipo de obra, de los ingresos ponderados de la unidad convivencial y según se trate de Rehabilitación Integrada (I) o Aislada (A), en base a las cuantías establecidas en la Orden.
- Préstamos cualificados: pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas desde Gobierno Vasco o por otras administraciones.
- Desgravación fiscal. Se le emitirá una certificación final de obra para presentar en las Haciendas Forales, de cara a la declaración de la renta.