Etxebide, etxebizitzaren euskal zerbitzua
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Ayudas para obras particulares Linea 1

  • Obras de conservación y habitabilidad: electricidad, saneamiento, abastecimiento, gestión de residuos; confort acústico, conversión de locales en viviendas, fachada...
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica-acústica, calidad de aire interior; aislamiento térmico -acústico; sustitución de carpintería exterior; cambios de ventanas y calderas...

    Las ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energética se resolverán en el contexto del Programa 4 de los Fondos Next, siendo sus criterios los aplicables en cuanto a requisitos, conceptos subvencionables y documentación (únicamente para las actuaciones de eficiencia energética). Para más información pulsa aquí
  • Mejoras de accesibilidad: adaptación de baños, cambios de distribución, adaptación a discapacitados/as sensoriales...
  • Adecuación a principios buena construcción: reformas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería… Instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura...
  • Honorarios profesionales.
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.
  • Cerramiento, sustitución de balcones y terrazas.
  • Obras en elementos decorativos/ornamentales.
  • Reforma de muebles, armarios, espejos, electrodomésticos o similares.
  • Ser propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o elemento privativos del edificio a rehabilitar.
  • La vivienda tiene que ser vivienda habitual y permanente, o que vaya a serlo en 3 meses desde la certificación de obra.
  • La unidad convivencial de la que forman parte las personas titulares de la rehabilitación debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados: Máximo 39.000 euros para préstamos cualificados y Máximo 25.000 euros para subvenciones y subsidiación de tipos de interés.
  • El edificio tiene que tener una antigüedad superior a 20 años.
  • Se requiere licencia municipal de obras.
  • No se exige ITE, salvo viviendas unifamiliares y caseríos a los que les sea legalmente exigible.
  • El presupuesto mínimo protegible tiene que ser superior a 3000 euros (salvo obras de accesibilidad).
  • El presupuesto máximo protegible se calculará aplicando a la superficie útil máxima computable de la vivienda o local, el precio/m2 vigente para calcular los precios máximos de VPP en el municipio de intervención. En todo caso, la superficie útil máxima computable no podrá ser superior a 90 m2 útiles para viviendas; 120 m2 útiles en familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o más miembros; y 30 m2 útiles en garajes y trasteros vinculados. 90 m2 en locales con destino a vivienda.
  • Las actuaciones deberán estar terminadas en 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Subvención a fondo perdido: que se calculará en función del presupuesto protegible, del tipo de obra, de los ingresos ponderados de la unidad convivencial y según se trate de Rehabilitación Integrada (I) o Aislada (A), en base a las cuantías establecidas en la Orden.
  • Préstamos cualificados: pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas desde Gobierno Vasco o por otras administraciones.
  • Desgravación fiscal. Se le emitirá una certificación final de obra para presentar en las Haciendas Forales, de cara a la declaración de la renta.

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