Ayudas para la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad
Estas intervenciones permiten abordar las obras de accesibilidad contempladas en las Líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza tanto a obras particulares como comunitarias.
Esta línea permite cubrir los gastos correspondientes a las obras de accesibilidad contempladas en las Líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza tanto a obras particulares como comunitarias
Esta línea está dirigida a personas mayores de 65 años o con discapacidad de movilidad reducida o sensorial, junto con sus unidades convivenciales. También unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados no superiores a 12.000 euros. Podrán optar si son beneficiarias de las medidas financieras contempladas en las otras líneas.
El presupuesto protegible sobre el que se harán los cálculos, en las ayudas comunitarias, se obtendrá deduciendo del presupuesto protegible imputable a accesibilidad, las ayudas generales concedidas. A continuación, se aplicará el porcentaje de la cuota de participación en la propiedad horizontal.
Ayudas a fondo perdido: Esta línea permite cubrir hasta el 100% del presupuesto protegible imputable a accesibilidad, no cubierta por las ayudas a fondo perdido establecidas en esta Orden, o por cualquier otra que las personas beneficiarias puedan recibir por este concepto, y que tenga que ser abonada por ellas. El porcentaje a aplicar estará en función de la renta familiar ponderada anual, y del número de miembros de la unidad convivencial, según la sigueinte tabla recogida en la Orden.
Número de miembros de la unidad convivencial | ||||
Ingresos ponderados | 1 Miembro | 2 Miembros | 3 o más Miembros | |
Hasta 9.000 euros | 100% | 100% | 100% | |
Desde 9.001 euros hasta 12.000 euros | 100% | 100% | 100% | |
Desde 12.001 euros hasta 15.000 euros | 25% | 50% | 100% | |
Desde 15.001 euros hasta 18.000 euros | 0% | 25% | 50% | |
Desde 18.001 euros hasta 25.000 euros | 0% | 0% | 25% |
Préstamos cualificados: en las actuaciones protegibles que implican obras de accesibilidad, para esa parte del presupuesto, y descontadas las ayudas por ese concepto, quedará determinada una cuantía que se puede cubrir con préstamo, accesible para las personas beneficiarias de la línea especial de fomento de la accesibilidad. El subsidio será tal que el interés efectivo anual será 0% durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto).
En el supuesto de obras particulares (Línea 1), y obras comunitarias (Línea 2) la solicitud de acceso a esta línea especial habrá de ser expresa, debiendo ser formulada en el momento y el acto de solicitud de las medidas financieras, diferenciando claramente el presupuesto correspondiente a las obras de accesibilidad del presupuesto correspondiente al resto de actuaciones protegibles.
En el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) la solicitud podrá ser formulada por las personas interesadas desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de las ayudas a fondo perdido a favor de la Comunidad de personas propietarias y hasta un plazo máximo de tres meses desde la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura