Etxebide, servicio vasco de vivienda
Etxebide, servicio vasco de vivienda

¿Qué es una vivienda deshabitada?

El derecho de la ciudadanía  a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obliga a las administraciones a promover las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho. La Ley de junio de 2015 (BOPV nº 119, 26 de junio de 2015) avala la función social de la vivienda en Euskadi y establece una serie de mecanismos para hacerla efectiva, entre los que se encuentra la movilización de la vivienda deshabitada.

La Ley de Vivienda de junio de 2015 aprobada por el Parlamento Vasco determina que una vivienda deshabitada es aquella  que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

En todo caso, se considerará que concurre causa justificada para la desocupación continuada en el caso de las viviendas de segunda residencia, así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado, así como en otras situaciones equivalentes a las citadas. También se entenderá que concurre causa justificada para la desocupación en el caso de que el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso concreto, dirigido a determinados colectivos.

Al objeto de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, la Ley de Vivienda se establece un canon sobre la vivienda deshabitada. Su imposición, a cargo de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi gravará las viviendas declaradas deshabitadas. El gravamen se fija en un importe de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año, que se incrementará un 10% por año que permanezca en dicha situación, sin que pueda superar tres veces el importe inicial.

Para poder aplicarlo, se debe aprobar una normativa que desarrollará y  definirá claramente el proceso por el que se califica cada vivienda como deshabitada.  Esta calificación será realizada por los ayuntamientos con audiencia a las personas propietarias que podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas. Solo entonces los ayuntamientos decidirán si aplican o no el canon establecido en la Ley de Vivienda y con posterioridad, si se viera necesario, las otras medidas contempladas en la Ley (alquiler forzoso y expropiación en último extremo)

Se está trabajando en dicha normativa y se espera que esté aprobada en un año. 

Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda, recayendo únicamente sobre viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada. El alquiler forzoso podrá imponerse por los ayuntamientos y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno.

En última instancia y siempre que no se hayan satisfecho las medidas expuestas anteriormente de pago del canon y/o alquiler forzoso, se podrá producir la expropiación de la vivienda deshabitada.

No, se entiende, y así lo marca la Ley, que se trata de una causa justificada. Por lo tanto, no cabe ni la aplicación de un canon, ni el alquiler forzoso, ni, por supuesto, la expropiación forzosa.

No, es otra de las causas justificadas en las que no se actuaría porque se trata de una segunda residencia y la Ley la ampara. Luego,  no cabe ni la aplicación de un canon, ni el alquiler forzoso, ni, por supuesto, la expropiación forzosa.

Nada. Está en el mercado de alquiler y, por tanto, no se considera vivienda deshabitada siempre que la ofertes a precios de mercado.

No, no se considera vivienda deshabitada. Es uno de los casos que prevé la Ley como causa justificada y, por lo tanto, no cabe ni la aplicación de un canon, ni el alquiler forzoso, ni, por supuesto, la expropiación forzosa.

La declaración de vivienda deshabitada podrá acordase por el Ayuntamiento, y en su defecto, el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco. En cualquier caso, la resolución irá precedida de un procedimiento administrativo con audiencia a los titulares de la vivienda.

Fecha de última modificación: